Paso 1 de 7 · Me voy a independizar
Guía para ser trabajador independiente en Colombia (2026)
Actualizado el 15 de oct de 2026 · Norma de referencia: Ley 100 de 1993; Decreto 1072 de 2015; Decreto 0379 de 2026; Código Sustantivo del Trabajo art. 23 y 24 (contrato realidad).
Respuesta directa
Ser independiente en Colombia significa que tú asumes lo que antes hacía tu empleador: inscribirte en el RUT, afiliarte y pagar tu propia seguridad social cada mes (PILA), cobrar con cuenta de cobro o factura, y guardar plata para tu declaración de renta. Nada de eso es difícil si lo haces en orden.
Empleado vs. independiente: lo que cambia de verdad
Como empleado, de tu salario te descontaban el 4 % para salud y el 4 % para pensión; el resto lo pagaba la empresa. Como independiente pagas tú el 100 % de los aportes, pero sobre una base menor: el 40 % de lo que cobras (tu IBC). En la práctica, de cada $1.000.000 que cobras, unos $114.000 se van en salud y pensión.
También desaparecen la prima, las cesantías, los intereses de cesantías y las vacaciones pagadas. Eso no significa que no existan: significa que tienes que incluirlos en tu tarifa y reservarlos tú.
Cuánto cobrar para ganar lo mismo que un empleado
La regla rápida: para quedar igual que un empleado con salario S, un independiente debe cobrar alrededor de 1,45 a 1,6 veces S. Esa diferencia cubre la seguridad social completa, la prima, las cesantías, las vacaciones, la reserva para renta y los meses sin contrato.
Usa la calculadora “¿Cuánto debo cobrar?” para ver tu número con tus propios datos y la fórmula completa.
Tipos de independiente y por qué importa
- Prestación de servicios: tienes contrato con una empresa o entidad. Cotizas sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato.
- Cuenta propia: trabajas con varios clientes sin contrato fijo. Cotizas sobre el 40 % de tus ingresos y puedes restar costos.
- Otros contratos: arriendos, comisiones, contratos distintos a prestación de servicios.
- Rentista de capital: vives de rendimientos, dividendos o arriendos.
Qué revisar antes de firmar un contrato de prestación de servicios
- Objeto claro: qué entregas y qué no. Si dice “las demás funciones que le asigne el supervisor”, pide que lo quiten.
- Valor total, valor mensual y forma de pago (fecha, requisitos como la planilla PILA pagada y el informe de actividades).
- Duración y causales de terminación anticipada.
- Quién paga la ARL: en riesgo IV y V la paga el contratante.
- Si te exigen horario fijo, subordinación y herramientas de la empresa, puede ser un contrato realidad (es decir, un empleo disfrazado).
Checklist del primer mes
- Inscribirte o actualizar el RUT con la actividad económica correcta.
- Afiliarte como independiente a EPS, fondo de pensiones y, si aplica, ARL.
- Abrir una cuenta bancaria separada para el trabajo.
- Preparar tu plantilla de cuenta de cobro.
- Decidir tu porcentaje de reserva para PILA, renta e imprevistos.
- Anotar la fecha límite de tu PILA según los dos últimos dígitos de tu cédula.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que sacar RUT si solo voy a hacer un contrato?
Sí. Casi todas las empresas y entidades te lo piden para pagarte, y lo necesitas para que te apliquen bien las retenciones.
¿Puedo seguir en la EPS de mi antiguo empleo?
Sí, pero debes cambiar tu tipo de afiliación a independiente y empezar a pagar tú el aporte completo. Se hace en el portal Mi Seguridad Social o directamente con la EPS.
¿Qué pasa si no pago seguridad social?
La UGPP puede exigirte el pago con intereses y sanciones, y la empresa que te contrata puede negarse a pagarte hasta ver la planilla pagada.
Contenido informativo. No reemplaza asesoría contable, tributaria ni legal. Verifica siempre con la fuente oficial.
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