Herramienta gratis

Calculadora de PILA para independientes 2026

Cuánto pagas de seguridad social según tu ingreso, con el IBC del 40 %, la presunción de costos de la UGPP si eres cuenta propia, los topes de 1 y 25 salarios mínimos y la fecha límite según tu cédula.

Tienes contrato con una empresa o entidad. Cotizas sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato (sin IVA), sin restar costos.

$

Si tu contrato es por un valor total, divídelo entre los meses de duración.

Solo se usa aquí, en tu navegador.

Total de aportes del mes

$ 508.300

12.7 % de lo que cobras · IBC $ 1.751.000 (1.00 SMMLV)

IBC ajustado al mínimo (1 SMMLV)Planilla asistida
Salud (12.5 %)
$ 218.900
Pensión (16 %)
$ 280.200
Fondo de Solidaridad PensionalNo aplica (IBC < 4 SMMLV)
$ 0
ARL nivel 1 (0.522 %)
$ 9.200
Escribe los dos últimos dígitos de tu documento para ver tu fecha límite legal.
Cómo se calculó (fórmulas y valores usados)
  1. 1.Prestación de servicios: se cotiza sobre el valor mensualizado del contrato sin IVA, sin restar costos (art. 89 Ley 2277 de 2022).
  2. 2.IBC base = $ 4.000.000 x 40 % = $ 1.600.000.
  3. 3.El IBC no puede ser menor a 1 SMMLV ($ 1.750.905): se ajusta al mínimo.
  4. 4.IBC aproximado al múltiplo de 1.000 superior: $ 1.751.000.
  5. 5.Salud = $ 1.751.000 x 12.5 % = $ 218.900.
  6. 6.Pensión = $ 1.751.000 x 16 % = $ 280.200.
  7. 7.Fondo de Solidaridad Pensional: no aplica (IBC menor a 4 SMMLV).
  8. 8.ARL nivel 1 = $ 1.751.000 x 0.522 % = $ 9.200.
  9. 9.Total aportes del mes = $ 508.300.

Actualizado el 15 de oct de 2026 con valores 2026: SMMLV $1.750.905 · UVT $52.374.

Norma de referencia: Decreto de salario mínimo 2026 (MinTrabajo); Resolución UVT 2026 (DIAN); Decreto 0379 de 2026 (IBC independientes); Decreto 1990 de 2016 (plazos PILA); Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015 (ARL).

Contenido informativo. No reemplaza asesoría contable, tributaria ni legal. Verifica siempre con la fuente oficial.

¿Quieres que te lo calculemos cada mes con tus cuentas de cobro?

Con una cuenta gratis, Cuenta Clara conecta tus cuentas de cobro con tu PILA y tu reserva para renta, y te recuerda la fecha de pago.

Crear cuenta gratis

Preguntas frecuentes

¿Por qué el IBC es el 40 %?

La ley presume que el 60 % de lo que cobra un independiente son costos de operar, así que cotizas sobre el 40 % restante, sin bajar de 1 salario mínimo ni superar 25.

¿Qué es la presunción de costos de la UGPP?

Si eres independiente por cuenta propia o tienes contratos distintos a prestación de servicios, puedes restar de tu ingreso un porcentaje de costos presuntos según tu actividad (entre 56 % y 67 %, Resolución UGPP 532 de 2024) antes de aplicar el 40 %. No aplica a prestación de servicios.

¿Qué es el pago mes vencido?

Pagas en el mes siguiente al que trabajaste: el aporte del periodo de marzo se paga en abril, en la fecha que corresponde a tus dígitos.

¿Tengo que pagar ARL?

Si tienes contrato de prestación de servicios de más de un mes, sí. En riesgo I a III la pagas tú; en IV y V la paga el contratante.

¿Qué pasa si un mes no tengo ingresos?

Puedes reportar la novedad de retiro ante la EPS y el fondo, o cotizar sobre el mínimo para no perder continuidad en salud. Lo que no debes hacer es dejar de pagar sin reportar.