Paso 3 de 7 · Salud, pensión y ARL

Cómo afiliarse a la seguridad social como independiente

Actualizado el 15 de oct de 2026 · Norma de referencia: Ley 100 de 1993; Ley 1562 de 2012 (ARL); Decreto 1072 de 2015; Decreto 780 de 2016; Auto 841 de 2025 Corte Constitucional.

Respuesta directa

Como independiente debes estar afiliado a una EPS (salud) y a un fondo de pensiones (Colpensiones o uno privado). La ARL es obligatoria si tienes contrato de prestación de servicios de más de un mes; en riesgo IV y V la paga el contratante. La caja de compensación es voluntaria.

Salud (EPS): traslado de dependiente a independiente

  1. Entra al portal Mi Seguridad Social (miseguridadsocial.gov.co) y regístrate con tu cédula.
  2. En “Afiliación” o “Novedades” cambia tu tipo de cotizante a independiente. Puedes mantener la misma EPS o cambiarte si llevas más de 360 días en la actual.
  3. Declara tu IBC (40 % de tus ingresos, mínimo 1 SMMLV).
  4. Agrega beneficiarios si aplica (cónyuge, hijos, padres en ciertos casos).
  5. Desde ese mes, tu aporte sale por la PILA que tú pagas.

Pensión: Colpensiones o fondo privado

Existen dos regímenes: prima media (Colpensiones) y ahorro individual (fondos privados: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia). Si ya estabas afiliado como empleado, sigues en el mismo fondo; solo cambias tu tipo de cotizante.

No recomendamos uno u otro: la decisión depende de tu edad, semanas cotizadas y expectativa de ingresos. Antes de trasladarte entre regímenes la ley exige doble asesoría (de ambos fondos).

La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025). Mientras no se levante, aplican las reglas de la Ley 100 de 1993.

ARL: cuándo es obligatoria

  • Obligatoria si tienes contrato de prestación de servicios de más de un mes de duración.
  • Riesgo I, II y III: la pagas tú con tu PILA (desde el 0,522 % del IBC).
  • Riesgo IV y V: la paga el contratante, pero la afiliación la hace él antes de que empieces.
  • La afiliación la hace el contratante a su ARL o tú eliges una si eres cuenta propia (voluntaria).

Caja de compensación: voluntaria

Puedes afiliarte aportando el 0,6 % de tu IBC (servicios básicos: recreación, capacitación) o el 2 % (incluye subsidio de vivienda y cuota monetaria si cumples requisitos). No es obligatoria para independientes.

Herramienta relacionada

Calcula cuánto pagarás de salud, pensión y ARL

Abrir

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar afiliado como beneficiario de mi pareja y trabajar como independiente?

No si tienes ingresos propios iguales o superiores a 1 SMMLV: debes cotizar como independiente.

¿Qué pasa con mi salud si dejo de pagar un mes?

La EPS puede suspender el servicio después del periodo de gracia y debes ponerte al día con intereses. Si tienes un mes malo, cotiza sobre el mínimo (1 SMMLV) antes que no pagar.

¿Puedo cotizar solo salud y no pensión?

Solo en casos excepcionales (por ejemplo pensionados o mayores de cierta edad sin posibilidad de pensionarse). La regla general es cotizar ambos.

Contenido informativo. No reemplaza asesoría contable, tributaria ni legal. Verifica siempre con la fuente oficial.

Guarda esto y te lo calculamos cada mes

Con una cuenta gratis, Cuenta Clara conecta tus cuentas de cobro con tu PILA y tu reserva para renta, y te recuerda la fecha de pago.

Crear cuenta gratis