Paso 5 de 7 · Cobrar
Cómo cobrar como independiente: cuenta de cobro vs. factura
Actualizado el 15 de oct de 2026 · Norma de referencia: Estatuto Tributario art. 437, 615, 616-1, 616-2 y 392; Resolución DIAN 000042 de 2020 y 000167 de 2021; Decreto 1625 de 2016.
Respuesta directa
Si no eres responsable de IVA y no estás obligado a facturar, cobras con una cuenta de cobro: un documento simple con tus datos, los del cliente, el concepto, el valor y tu firma. No tiene formato oficial, pero sí requisitos mínimos. Si eres responsable de IVA o superas los topes, debes expedir factura electrónica a través de la DIAN o un proveedor.
Qué debe llevar una cuenta de cobro
- Tus datos: nombre completo, tipo y número de documento (como aparece en el RUT), dirección, teléfono y correo.
- Datos del cliente: razón social o nombre, NIT o cédula, dirección.
- Número consecutivo y fecha de emisión.
- Concepto claro y periodo (por ejemplo: “Servicios de desarrollo de software, del 1 al 31 de marzo de 2026, contrato 045”).
- Valor en números y en letras.
- Declaración de no responsable de IVA y de que has pagado tu seguridad social del periodo.
- Firma y ciudad.
Cuándo estás obligado a facturar electrónicamente
Debes facturar electrónicamente si eres responsable de IVA, si tus ingresos superan los topes para ser no responsable (3.500 UVT en el año anterior o en curso, entre otros requisitos del art. 437 del Estatuto Tributario), o si tu cliente lo exige como condición de pago. Si estás obligado, puedes usar el facturador gratuito de la DIAN o un proveedor tecnológico.
Si tu cliente es responsable de IVA y tú no estás obligado a facturar, él debe expedir un documento soporte en adquisiciones a no obligados. Tu cuenta de cobro sigue siendo válida como soporte de tu ingreso.
Retención en la fuente: qué es y cómo se recupera
Cuando una empresa te paga, está obligada a retener un porcentaje como anticipo de tu impuesto de renta: para honorarios y servicios profesionales suele ser 10 % (si no eres declarante) u 11 % (si eres declarante). Esa plata no se pierde: la empresa la paga a la DIAN a tu nombre y tú la descuentas en tu declaración de renta. Si no te toca declarar, puedes pedir la devolución bajo ciertas condiciones.
Pide siempre el certificado de retenciones a cada cliente al cierre del año: lo necesitas para la renta.
Contratistas del Estado: cuenta de cobro + informe
Las entidades públicas suelen pedir, además de la cuenta de cobro, un informe mensual de actividades, el certificado de cumplimiento firmado por el supervisor y la planilla PILA pagada del periodo. Cada entidad tiene su formato; guarda la plantilla de la tuya.
Cobrar a clientes del exterior
Puedes cobrar en dólares por PayPal, Payoneer, Wise, transferencia internacional o plataformas de freelancing. El ingreso se registra en pesos a la TRM del día en que recibes el dinero. Es un ingreso gravado en Colombia como cualquier otro; los servicios exportados pueden estar exentos de IVA si cumples requisitos.
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Preguntas frecuentes
¿La cuenta de cobro tiene que estar numerada?
No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable: ordena tu contabilidad y las empresas lo piden. Cuenta Clara numera automáticamente.
¿Puedo cobrar IVA en una cuenta de cobro?
No. Si cobras IVA eres responsable y debes facturar electrónicamente.
Mi cliente no me paga, ¿qué hago?
Primero un recordatorio amable con la fecha pactada; luego uno formal por escrito. Si no responde, puedes acudir a conciliación o a un proceso ejecutivo si tienes contrato y soportes.
Contenido informativo. No reemplaza asesoría contable, tributaria ni legal. Verifica siempre con la fuente oficial.
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