Cuánto pagar de PILA como independiente en 2026, según lo que ganas (tabla)
6 min de lectura · Publicado el 19 de oct de 2026
La pregunta más buscada tiene una respuesta corta: si ganas menos de unos 4,4 millones al mes por prestación de servicios, pagas el mínimo, $508.300. Aquí está la tabla completa y la explicación de cada cifra.
La regla en una frase
Como independiente cotizas sobre el 40 % de lo que ganas al mes (tu ingreso base de cotización, IBC), nunca sobre menos de un salario mínimo ($1.750.905 en 2026) ni sobre más de 25. Sobre ese IBC pagas 12,5 % de salud, 16 % de pensión y, si tienes contrato de prestación de servicios, la ARL según el riesgo de tu trabajo (0,522 % en riesgo I, el de oficina).
Como el 40 % de un ingreso menor a $4.377.263 queda por debajo del mínimo, todo el que gana menos que eso cotiza sobre el salario mínimo y paga lo mismo. Por eso hay tanta gente con ingresos distintos pagando $508.300.
Tabla 2026: prestación de servicios, riesgo I, sin caja
Valores redondeados como los liquida el operador (IBC al múltiplo de mil superior, cada aporte al múltiplo de cien superior).
| Ingreso mensual | IBC | Salud | Pensión | ARL | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| $2.000.000 | $1.751.000 (mínimo) | $218.900 | $280.200 | $9.200 | $508.300 |
| $3.000.000 | $1.751.000 (mínimo) | $218.900 | $280.200 | $9.200 | $508.300 |
| $4.000.000 | $1.751.000 (mínimo) | $218.900 | $280.200 | $9.200 | $508.300 |
| $5.000.000 | $2.000.000 | $250.000 | $320.000 | $10.500 | $580.500 |
| $8.000.000 | $3.200.000 | $400.000 | $512.000 | $16.800 | $928.800 |
| $10.000.000 | $4.000.000 | $500.000 | $640.000 | $20.900 | $1.160.900 |
Si trabajas por tu cuenta, pagas menos: la presunción de costos
Si no tienes contrato de prestación de servicios sino que trabajas por cuenta propia (varios clientes, ventas de servicios, plataformas), la UGPP te permite restar un porcentaje de costos antes de aplicar el 40 %. Para una actividad no clasificada son 62,53 %; para servicios profesionales, 62,04 %. Con esa resta, un cuenta propia que gana $10.000.000 queda con base de $3.747.000, y el 40 % de eso ($1.498.800) sigue por debajo del mínimo: paga $508.300, igual que alguien que gana dos millones.
Dicho de otra forma: por cuenta propia pagas el mínimo hasta unos $11.700.000 de ingreso mensual. Es legal, está en la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, y la calculadora de PILA lo aplica automáticamente cuando eliges "cuenta propia" y tu sector.
Lo que la tabla no incluye
- Fondo de Solidaridad Pensional: 1 % adicional si tu IBC es de 4 salarios mínimos o más (ingreso de unos $17.500.000 en prestación de servicios).
- Caja de compensación: voluntaria, 0,6 % o 2 % del IBC. Da subsidios y recreación; muchos independientes no la pagan.
- ARL en riesgo IV o V (construcción, alturas): la paga el contratante, no tú.
- Novedades: si estuviste incapacitado o no trabajaste parte del mes, cotizas por los días; la calculadora las contempla.
Hasta qué día pagar
Se paga mes vencido: el aporte de octubre se paga en noviembre, hasta el día hábil que fijan los dos últimos dígitos de tu cédula (del 2.º al 16.º día hábil). Después de esa fecha corren intereses de mora. Puedes ver tu fecha exacta en ¿Hasta qué día puedo pagar la PILA?.
Herramientas para esto
Preguntas frecuentes
¿Por qué pago lo mismo ganando 2 o 4 millones?
Porque el 40 % de ambos ingresos queda por debajo del salario mínimo, y la ley no permite cotizar sobre menos de un mínimo. El aporte solo empieza a subir cuando ganas más de $4.377.263 al mes (prestación de servicios).
¿Qué pasa si un mes no gano nada?
Si no trabajaste, puedes reportar novedad de retiro y no cotizar ese mes, o cotizar sobre el mínimo para no perder continuidad en salud. Lo que no conviene es dejar de pagar sin reportar: la deuda sigue creciendo con intereses.
¿Debo pagar ARL si no tengo contrato?
La ARL es obligatoria con contrato de prestación de servicios de más de un mes. Por cuenta propia es voluntaria, aunque recomendable si tu trabajo tiene riesgo físico.
Norma de referencia: Ley 1955 de 2019 art. 244 y Ley 2277 de 2022 art. 89 (IBC del 40 %); Decreto 1990 de 2016 (plazos); Resolución UGPP 532 de 2024 (presunción de costos); Decreto de salario mínimo 2026.
Contenido informativo. No reemplaza asesoría contable, tributaria ni legal. Verifica siempre con la fuente oficial.
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